martes, 21 de marzo de 2017

LA INTERACCION ENTRE LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE IDH

La interacción entre ambos tipos de jurisprudencia se materializa por virtud del carácter vinculante, a nivel interpretativo o de fundamentación (ratio decidendi), de las sentencias de la Corte IDH, de conformidad con la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú y el Artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional. De manera tal que toda interpretación de los derechos fundamentales que realice el Tribunal Constitucional (y por extensión, la que efectúe todo poder público) no puede contradecir las interpretaciones que sobre los mismos derechos ha efectuado la referida Corte en su jurisprudencia, en la medida, claro está, que como casi siempre ocurre, la interpretación efectuada por la Corte optimice de mejor forma el derecho fundamental en cuestión, a tenor de lo dispuesto en el artículo 29°.b de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José que proscribe a todo Tribunal, incluyendo a la propio Corte, “limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados partes o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de dichos Estados”. Esto último ha sido enfatizado por el Tribunal Constitucional en el Caso Arturo Castillo Chirinos, Exp. N.° 2730-2006-PA/TC, al señalar que los derechos reconocidos en el ordenamiento interno y la interpretación optimizadora que de ellos realice la jurisprudencia del Tribunal, también es observada por la Corte IDH, de manera tal que la interacción entre ambas jurisprudencias por virtud de la vinculatoriedad interpretativa, no alude a una relación de jerarquización formalizada entre los tribunales internaciones de derechos humanos y los tribunales internos, sino antes bien, a una relación de cooperación en la interpretación pro homine de los derechos fundamentales.