viernes, 7 de febrero de 2014

EL AMPARO CONTRA AMPARO Y EL RECURSO DE APELACIÓN POR SALTO A FAVOR DE LA EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


La naturaleza garantista del proceso constitucional exige que en la etapa de ejecución de sentencia, se restablezca de modo oportuno y urgente el ejercicio de los derechos fundamentales cuya vulneración ha sido verificada por el Tribunal Constitucional en su sentencia.
En tal sentido, una sentencia estimatoria que contiene un mandato explícito, tiene que cumplirse en sus propios términos, sin distorsiones, reinterpretaciones, dilaciones o conductas obstruccionistas, ya sea por el juez de ejecución o por el obligado a cumplir el mandato, con la consecuente afectación a la tutela procesal efectiva, en su concretización de derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales.

 “La sentencia que cause ejecutoria en los procesos constitucionales se actúa conforme a sus propios términos por el juez de la demanda” (Artículo 22° del Código Procesal Constitucional)

En base a ello, si bien el “amparo contra amparo” como el “recurso de apelación por salto”, proyectan la misma finalidad tutelar respecto al control de la ejecución de la sentencia constitucional; sin embargo, es el recurso de apelación por salto el que responde de manera más inmediata y práctica (entiéndase más idónea) a dicha finalidad garantista en la etapa de ejecución de sentencia, teniendo en cuenta su exclusivo diseño procesal, que permite al recurrente (excepcional y optativamente) no tener que atravesar por un segundo proceso de amparo – con las dilaciones que esto supone - para pretender corregir el cumplimiento al mandato de ejecución de la sentencia, permitiéndosele el “salto de la instancia superior” para que sea el propio Tribunal Constitucional quien controle directa e inmediatamente la ejecución del mandato en sus propios términos.  

La creación de esta herramienta se hace particularmente necesaria en la praxis judicial de nuestro país, donde muchas veces son los propios jueces de ejecución quienes perversamente “reinterpretan” el mandato expreso del Tribunal Constitucional, o convalidan falaces ejecuciones que sólo buscan encubrir la “renuencia” por parte de los obligados, manteniéndose la afectación de los derechos fundamentales de los justiciables. (Véase por ejemplo el caso Hinostrosa Pariachi. Expediente N° 01034-2013-AA/TC)

Ahora, si bien la figura del amparo contra amparo, no ofrece cuestionamientos en la búsqueda de su sustento constitucional, por cuanto a partir de una interpretación del artículo 200, inciso 2 de la Constitución, sería por extensión un tipo de amparo contra resolución judicial derivada de un proceso irregular; sin embargo, la figura del recurso de apelación por salto, cuya creación directa y audaz a manos del Tribunal Constitucional rompe las reglas de la formalidad procesal para cautelar el cumplimiento de sus sentencias, obliga a plantearse la pregunta respecto de su fundamentación y límites. En ese sentido:
  • ¿Cuál es el sustento constitucional del recurso de apelación por salto?
Como toda regla procesal de creación directa o paralegislativa, el recurso de apelación por salto es una manifestación de la llamadaautonomía procesal” del Tribunal Constitucional, quien en tanto órgano de control de la Constitución ejerce esta libertad con “autonomía e independencia” por voluntad directa del constituyente (Artículo 201° de la Constitución). La creación del recurso de apelación por salto se alinea con ese deber” del Tribunal Constitucional de “adecuar las exigencias de las formalidades legales a los fines del proceso constitucional” optimizando la tutela efectiva de los derechos fundamentales, afirmando la defensa de la constitución y la protección procesal. (Artículo III del Código Procesal Constitucional). No obstante la existencia de sustento constitucional por vía interpretativa, a efectos de pacificar el debate en torno a la competencia del Tribunal y los alcances de la figura de la apelación por salto, consideramos que dicho recurso debería ser regulado legislativamente.
  •  ¿El recurso de apelación por salto sólo procede respecto de sentencias estimativas?
Precisamente un tema que involucra un cuestionamiento a la actuación y competencia del Tribunal Constitucional respecto al recurso de apelación por salto, tiene que ver con la procedencia del recurso tratándose de sentencias desestimativas.

Al respecto el TC ha precisado interpretativamente que no sólo de las sentencias estimativas se derivan mandatos (de dar, hacer o no hacer) u obligaciones que vinculan a los poderes u órganos constitucionales, sino también de las sentencias o resoluciones desestimativas, ya que los mandatos de obligatorio cumplimiento no sólo cabe encontrarlos en la parte resolutiva de la sentencia constitucional, sino también en su parte considerativa o de fundamentación. (Véase el expediente N°0322-2011-Q/TC). De manera tal que puede ocurrir que a través del recurso de apelación por salto se pretenda la ejecución de un mandato expreso efectuado por el Tribunal Constitucional en la parte considerativa de la sentencia que sustenta la decisión adoptada, no obstante existir un fallo que desestima la demanda.

A nuestro juicio esta postura del TC conlleva muchos riesgos por cuanto no sólo desdibuja en su objeto el recurso de apelación por salto, sino que descompone la etapa misma de ejecución, de manera tal que el juez ejecutor estaría obligado a hacer cumplir un supuesto mandato que el mismo Tribunal Constitucional no se ha cuidado de fijar en su fallo.

Por otro lado, la pregunta de cuándo nos encontramos ante un mandato en la parte considerativa de una sentencia del TC que desestima la demanda, y la posibilidad que este mandato se vincule o tenga implicancias en otro proceso distinto del amparo, conlleva, como hemos advertido, riesgos de avocamientos indebidos, inaceptables en el orden constitucional.


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