viernes, 7 de febrero de 2014

¿TIENE RESPALDO CONSTITUCIONAL EL PROYECTO LEGISLATIVO DE LA UNIÓN CIVIL NO MATRIMONIAL?

Aunque el proyecto legislativo no lo reivindica abiertamente (lo que a nuestro parecer debilita su postura) la unión civil no matrimonial involucra, qué duda cabe, una idea o noción de familia.
En nuestra constitución (artículo 4°) la familia goza de protección en tanto instituto fundamental de la sociedad, y si bien su existencia se halla asociada naturalmente a la noción del matrimonio “heterosexual”, su configuración a manos del legislador debe desarrollarse en armonía con los principios que aquella proclama incluyendo, se entiende, el principio de igualdad en y ante la Ley. (Artículo 2° inciso 2 de la Constitución).
De manera tal que la unión civil “no matrimonial”, incorporada vía interpretativa a la noción de familia, no contradice el texto fundamental. Consecuentemente, la protección que le dispensa la Constitución, por extensión, alcanzaría también a tales uniones civiles no matrimoniales.
Dicho esto, en el Estado Social y Democrático de Derecho, la orientación sexual (no el género) de las personas, no puede constituir una variable que condicione o restrinja el ejercicio de sus derechos fundamentales. Resulta por tanto imperioso asumir una perspectiva desde el principio de igualdad cuando de por medio se halla, como ocurre en el caso de la unión civil no matrimonial, la concretización, por ejemplo, del derecho al libre desarrollo de la personalidad. (Artículo 2°, inciso 1 de la Constitución).
Este derecho, ha dicho el Tribunal Constitucional: “Garantiza aquellas potestades consustanciales a la estructuración y realización de la vida privada y social de una persona (…) es decir de parcelas de libertad natural en determinados ámbitos de la vida, cuyo ejercicio y reconocimiento se vinculan con el concepto constitucional de persona como ser espiritual, dotado de autonomía y dignidad, y en su condición de miembro de una comunidad de seres libres” (Expediente N° 00008-2012-PI/TC).
La idea del “proyecto en común”, la naturaleza “afectiva”, “solidaria” y “patrimonial”  de las uniones matrimoniales lo es también de las uniones civiles no matrimoniales. En esta supuesta equiparación que algunos, sino muchos, ven un criterio de deslegitimación, nosotros encontramos por el contrario los presupuestos para el reconocimiento de un status jurídico que acorte o elimine la brecha de desigualdad intolerable en la sociedad. 

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