Aunque el proyecto legislativo no
lo reivindica abiertamente (lo que a
nuestro parecer debilita su postura) la unión civil no matrimonial involucra, qué duda cabe, una idea o
noción de familia.
En nuestra constitución (artículo 4°) la familia
goza de protección en tanto instituto fundamental de la sociedad, y si bien su
existencia se halla asociada naturalmente
a la noción del matrimonio “heterosexual”,
su configuración a manos del legislador debe desarrollarse en armonía con
los principios que aquella proclama incluyendo,
se entiende, el principio de igualdad en
y ante la Ley. (Artículo 2° inciso 2 de
la Constitución).
De manera tal que la unión civil “no matrimonial”, incorporada
vía interpretativa a la noción de familia, no contradice el texto
fundamental. Consecuentemente, la protección que le dispensa la Constitución, por extensión, alcanzaría también a
tales uniones civiles no matrimoniales.
Dicho esto, en el Estado Social y Democrático de Derecho, la
orientación sexual (no el género) de
las personas, no puede constituir una variable que condicione o restrinja el
ejercicio de sus derechos fundamentales. Resulta por tanto imperioso asumir una
perspectiva desde el principio de
igualdad cuando de por medio se halla, como ocurre en el caso de la unión
civil no matrimonial, la concretización, por ejemplo, del derecho al
libre desarrollo de la personalidad. (Artículo
2°, inciso 1 de la Constitución).
Este derecho, ha dicho el Tribunal Constitucional: “Garantiza
aquellas potestades consustanciales a la estructuración y realización de la
vida privada y social de una persona (…) es decir de parcelas de libertad
natural en determinados ámbitos de la vida, cuyo ejercicio y reconocimiento se vinculan
con el concepto constitucional de persona como ser espiritual, dotado de
autonomía y dignidad, y en su condición de miembro de una comunidad de seres
libres” (Expediente N° 00008-2012-PI/TC).
La idea del “proyecto en
común”, la naturaleza “afectiva”,
“solidaria” y “patrimonial” de las uniones matrimoniales lo es
también de las uniones civiles no matrimoniales. En esta supuesta equiparación que algunos, sino muchos, ven un
criterio de deslegitimación, nosotros encontramos por el contrario los
presupuestos para el reconocimiento de un status
jurídico que acorte o elimine la brecha de desigualdad intolerable en la
sociedad.
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