Cuando
de lo que se trata es de optimizar la
tutela efectiva de los derechos fundamentales, de afirmar la defensa de la
constitución y la protección procesal, la autonomía que el Tribunal
Constitucional ejerce en su labor de “creación directa” de reglas procesales, se configura en una
manifestación legítima de esa “autonomía e
independencia” conferida por la voluntad directa del constituyente (Artículo
201° de la Constitución).
La declaración de “estado de cosas inconstitucionales”, la “reconversión de procesos”, por ejemplo, son una muestra clara de esa necesidad tutelar dentro del fortalecimiento de una democracia que lleva al Tribunal constitucional a ejercer su autonomía por encima de los rigorismos procesales de una postura meramente legalista e ineficaz.
La declaración de “estado de cosas inconstitucionales”, la “reconversión de procesos”, por ejemplo, son una muestra clara de esa necesidad tutelar dentro del fortalecimiento de una democracia que lleva al Tribunal constitucional a ejercer su autonomía por encima de los rigorismos procesales de una postura meramente legalista e ineficaz.
Esta
legitimidad, subrayamos, no sólo reside en la especial naturaleza del proceso
constitucional como instrumento concretizador de la Constitución, sino, esencialmente,
en la finalidad tuitiva de tales procesos constitucionales que el TC como órgano supremo de interpretación, integración y control de
la constitucionalidad, tiene la especial labor de garantizar.
(Artículo I de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional).
Por otro lado, partiendo
de la preocupación en torno a los riesgos inmanentes al abuso y arbitrariedad
que supondría el ejercicio irrestricto, no subsidiario, de la Autonomía
Procesal, consideramos necesario que el resguardo de la llamada “seguridad
jurídica” no deba reducirse sólo a la afirmación de limites formales y
materiales en el ejercicio creativo del TC, sino que es igualmente necesario la enunciación
normativa posterior a cargo del legislador para completar la norma procesal
constitucional.
Esta
preocupación en tornos a los riesgos de la arbitrariedad ha llevado al propio
Tribunal Constitucional a enfatizar que la autonomía procesal: “(…) no es una finalidad para el atropello o
la restricción. Este "sacrificio de
las formas procesales" sólo puede encontrar respaldo en una única razón:
la tutela de los derechos, por lo que toda práctica procesal que se apoye
en este andamiaje teórico para atropellar los derechos o para disminuir su
cobertura debe ser rechazado como un poder peligroso en manos de los jueces”.
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