lunes, 10 de febrero de 2014

LA AUTONOMIA PROCESAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL : LEGITIMIDAD Y RIESGOS


Cuando de lo que se trata es de optimizar la tutela efectiva de los derechos fundamentales, de afirmar la defensa de la constitución y la protección procesal, la autonomía que el Tribunal Constitucional ejerce en su labor de “creación directa” de reglas procesales, se configura en una manifestación legítima de esa “autonomía e independencia” conferida por la voluntad directa del constituyente (Artículo 201° de la Constitución). 

La declaración de “estado de cosas inconstitucionales”, la “reconversión de procesos”, por ejemplo, son una muestra clara de esa necesidad tutelar dentro del fortalecimiento de una democracia que lleva al Tribunal constitucional a ejercer su autonomía por encima de los rigorismos procesales de una postura meramente legalista e ineficaz.

Esta legitimidad, subrayamos, no sólo reside en la especial naturaleza del proceso constitucional como instrumento concretizador de la Constitución, sino, esencialmente, en la finalidad tuitiva de tales procesos constitucionales que el TC como órgano supremo de interpretación, integración y control de la constitucionalidad, tiene la especial labor de garantizar. (Artículo I de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional).

Por otro lado, partiendo de la preocupación en torno a los riesgos inmanentes al abuso y arbitrariedad que supondría el ejercicio irrestricto, no subsidiario, de la Autonomía Procesal, consideramos necesario que el resguardo de la llamada “seguridad jurídica” no deba reducirse sólo a la afirmación de limites formales y materiales en el ejercicio creativo del TC, sino que es igualmente necesario la enunciación normativa posterior a cargo del legislador para completar la norma procesal constitucional.

Esta preocupación en tornos a los riesgos de la arbitrariedad ha llevado al propio Tribunal Constitucional a enfatizar que la autonomía procesal: (…) no es una finalidad para el atropello o la restricción. Este "sacrificio de las formas procesales" sólo puede encontrar respaldo en una única razón: la tutela de los derechos, por lo que toda práctica procesal que se apoye en este andamiaje teórico para atropellar los derechos o para disminuir su cobertura debe ser rechazado como un poder peligroso en manos de los jueces”.


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